La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de derechos de autor «Copyright»




La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de derechos de autor "Copyright"
La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de derechos de autor "Copyright"

La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de derechos de autor «Copyright» en la votación que ha tenido lugar este mediodía en el Parlamento, incluyendo los polémicos artículos 11 y 13. 438 votos a favor, 226 en contra. No obstante, esto no significa que se haya llegado hasta el final.

Internet ha reaccionado con el hastag #SavetheInternet para mostrar su malestar por esta reforma de la ley de derechos de autor.

En enero de 2019 tendrá lugar una segunda votación y será necesaria la adaptación legislativo por parte de los 28 países miembros de la Unión.

«Copyright», voz inglesa que significa ‘derecho de explotación y reproducción de una obra intelectual, artística o científica’, puede sustituirse en español por «derechos de autor» o «de edición».

Esto que puede sonar bien para los medio que crean contenido de calidad y que necesitan cobrar por su contenido. Algo totalmente lógico. Peor hay dos artículos polémicos.

El artículo 11 prohíbe el libre enlace hacia otros contenidos o el uso de extractos de los mismos, como pueden hacer los agregadores o las redes sociales. Para ello habrá que pagar un impuesto.

Podría ser el fin de Meneame y otros agregadores como Feedly, Flipboard y que los grandes de Internet compartan sus beneficios con los autores, no creo que sea sencillo.

En lo que a derechos de autor se refiere, el artículo 11 está destinado a extender las disposiciones que hasta ahora existen para proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación. Compartir un fragmento de una noticia (Ejemplo una captura de pantalla o cun pedazo de texto) o cualquier contenido protegido por derechos de autor (foto, audio o vídeo, aunque sea una parte), estará prohibido durante los 20 años siguientes a su creación.

Dicho artículo dice lo siguiente:

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Una especie de Canon AEDE como el que provocó que Google News dejase de estar disponible en España para disgusto de los usuarios. ¿Estar dispuesta Google o Facebook a pasar por caja?

Googleen su motor de búsqueda, también tendrá que solicitar licencias de pago o pedir permiso para poder seguir haciéndolo. Por ese motivo, este artículo ha sido bautizado como link tax o impuesto al link

El artículo 13 requiere que las plataformas online como Google, Youtube, Facebook, etc detecten y eliminen de inmediato cualquier infracción de copyright mediante el uso de filtros durante el proceso de subida de contenido y no a posteriori como se hacia con las denuncias. Algo que a nivel técnico con algoritmos no se sabe que tipo de censura a la libertad de expresión puede poner.

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Las plataformas antes debían retirar cualquier contenido previa denuncia del poseedor de los derechos, pero no parar la subida. Ahora Facebook, Youtube, Wikipedia, Reddit, Forocoches, etc  tendrán que monitorizar el contenido publicado por sus usuarios. parecidso al YouTube con ContentID. ¿Pero que pasa si no sabes si es un contenido con derechos como un directo, donde el algoritmo no tiene con que comparar?  Esto podría ser el principio del fin de la libertad de expresión. Al utilizar un sistema automatizado, pueden existir errores en la detección automática de contenidos, como ocurrirá con citas y parodias

El artículo 13, en principio, estará exento de cumplimiento para las webs y apps más pequeñas.

Los pioneros de Internet y de la WWW, Vinton Cerf y Tim Berners-Lee, han dirigido una carta a la Unión Europea en la que se oponen a la propuesta de filtrado de ‘copyright’

. Leer artículo completo en Frikipandi La Unión Europea ha aprobado la reforma de la Ley de derechos de autor «Copyright».

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