¿Cómo ejercer el derecho al olvido en Internet? Borra tu información personal de buscadores y webs de Internet




¿Cómo ejercer el derecho al olvido en Internet? Borra tu información personal de buscadores y webs de Internet

Cualquier persona puede reclamar que sus datos personales desaparezcan ¿Cómo ejercer el derecho al olvido en Internet?

Ha probado a escribir su nombre en Internet ¿Cuánta información hay sobre tu persona por la red? ¿Quieres que siga ahí? Aparece tu nombre, apellidos, dirección, trabajo o información económica o de salud. Si no lo deseas tiene a su favor el llamado derecho al olvido. La ley española de protección de datos personales (LOPD) regula el derecho al olvido.

El derecho al olvido es un concepto relacionado con el habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen, así cómo el derecho de los secretos. En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.

Cualquier persona puede instar a los responsables del tratamiento de datos personales de una web a que eliminen cualquier enlace, copia o réplica de sus datos personales. Simpre puede encontrar enlaces en la política de privacidad a los DPO.

Los buscadores como Google, Bing o Yahoo  deben eliminar ciertos enlaces de los resultados de las búsquedas. Antes tenías que acudir a la web en cuestión o denunciar a la AEPD. Pero si no quieres salir en los buscadores es más sencillo.

El derecho al olvido o derecho de supresión de datos, es aquel por el que los ciudadanos pueden solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Además, podrá solicitar el bloqueo los vínculos que conducen a la información en los buscadores.No se borra la información de las páginas, sino de los índices de los buscadores que llevan a las webs que esa persona haya solicitado para que los datos (nombre, apellidos…) que estén enlazados a publicaciones que contengan información personal no aparezcan.

En el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE, la Unión Europea dio una base jurídica a la protección de las personas en Internet. En 2012, la Comisión Europea divulgó un proyecto de Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para sustituir a la Directiva, que incluía una protección específica en el derecho al olvido en el artículo 17. El derecho al olvido fue sustituido por un derecho de supresión más limitado en el artículo 17 de la versión del RGPD que fue aprobada por el Parlamento Europeo en marzo de 2014 y que se convirtió en legislación de la Unión Europea en abril de 2016. Por lo que toda empresa en internet debe cumplirla.

El derecho al olvido es una parte del derecho de supresión de la ley de protecciónd e datos (por el que se puede pedir que se borre información de una web), aplicado solo a buscadores. Se estableció por primera vez en 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la UE consideró que los motores de búsqueda están sometidos a la legislación europea de protección de datos y dio la razón a un ciudadano español en la conocida como sentencia Google Spain (caso Costeja). Ese internauta reclamo que al teclear su nombre en Google, entre las primeras búsquedas, aparecía una página de periódico antigua  en la que se anunciaba la subasta de un inmueble de su propiedad por deudas a la Seguridad Social. solicitaba la retirada de un enlace a un artículo digitalizado de 1998 en el periódico La Vanguardia. El tribunal dictaminó en el caso Costeja que los motores de búsqueda son responsables del contenido al que apuntan y, por tanto, Google estaba obligado a cumplir la legislación de la Unión Europea.

El tribunal europeo le dio la razón y Google tuvo que desindexar (eliminar los enlaces) ese contenido para que no apareciera en las búsquedas que se realicen desde países europeos y Reino Unido. Actualmente, este derecho está recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. No es la primera vez que los buscadores han tenido multas por ese motivo.

Es importante tener en cuenta que cualquier empresa antes de contratar a un nuevo trabajador o a una empresa por un servicio mirar su nombre en buscadores o redes socieles para ver si es fiable. Por lo que es importante tener una buena reputación en Internet.

Una curiosidad

Sólo en su primer día de cumplimiento (30 de mayo de 2014), Google recibió 12.000 solicitudes de eliminación de datos personales de su motor de búsqueda

Derecho a la información e interés público

Frente al derecho al olvido se encuentra en contraposición el derecho a la información y el interés común. La sentencia de 2014 indica que hay que ponderar caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los distintos derechos e intereses. Los motores de búsqueda aceptan la petición de desindexar esas búsquedas determinadas si los enlaces son a páginas que contienen datos personales sobre la persona que –según la sentencia de 2014– son «inadecuados, irrelevantes, falson o revelan información privada que dejaron de ser relevantes o son excesivos» teniendo en cuenta factores como el mencionado derecho a la información o el papel que desempeña la persona en la vida pública. Pro lo que si apareces en un web el preimer paso es comunicarte con ella para que anonimice el contenido con iniciales o directamente lo borre.

¿Cómo ejercer este derecho al ovido o borrado de información personal?
Para ejercer el derecho al olvido, el ciudadano debe dirigirse en primer lugar al buscador en el que desea que desaparezcan los enlaces. Los principales (Google, Bing y Yahoo) han creado formularios específicos para recoger las peticiones. Os dejamos los enlaces (Google,  Bing Yahoo) . Aunque también recomendamos acudir a la fuente para pedir su eliminación.

La normativa de protección de datos es clara establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde en tiempo y forma a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o por vía judicial..

El solicitante recibe un correo electrónico de Google confirmando la solicitud, pero esta debe ser evaluada antes de que se apruebe su eliminación. Si se aprueba la solicitud, las búsquedas que utilicen el nombre de la persona dejarán de aparecer en los resultados de búsqueda.

El enlace que se muestra en el buscador solo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

Si no responde a la petición o el ciudadano no queda satisfecho, puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que tutele ese derecho. Si la Agencia lo desestima puede recurrir esa decisión ante los tribunales.

¿Qué es el derecho de supresión («derecho al olvido») en Internet?

Es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores o webs de internet. El derecho de supresión (‘derecho al olvido’) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?

. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

¿Se limita el derecho a recibir información?

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas. Pero si figura datos no relevantes se puede pedir. Si no es aceptada puedes acudir a la Agencia de protecicón de datos o los tribunales.

¿Si infringe también los derechos de autor?

Los buscadores también tiene medios para estos casos. En el caso de Google en el siguiente enlace. Esto también lo puede usar los SEO si alguna web ha copiado el contenido que es tuyo o imágenes. Pero avisan de que si retiran un material o inhabilitamos el acceso al mismo en respuesta a este tipo de notificaciones, es posible que nos pongamos en contacto con el propietario o con el administrador del contenido o del sitio en cuestión para que pueda presentar una contranotificación y defender su legitimidad. Asimismo, nuestra política exige la documentación de todas las notificaciones de presuntas infracciones ante las que tomamos medidas, entre las que se incluyen el envío de una copia de la notificación a uno o varios terceros o su publicación online. Puedes ver un ejemplo de una de estas publicaciones en https://www.lumendatabase.org/notices/861553

El último paso es reclamar por vía judicial y reclamar daños y perjuicios pero ese sería el último paso, ya que antes te habrás puresto en contacto con la web en cuestión.

 

 

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